Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la extinción de la pensión compensatoria fijada en el convenio regulador aprobado en la sentencia de divorcio. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso y acordó extinguir la pensión compensatoria con efectos desde la sentencia dictada por dicho tribunal. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre la extinción de la pensión compensatoria, afirmando que no se consideran alteraciones sustanciales aquellas circunstancias expresamente previstas en el convenio. En el presente caso, en el convenio no estableció límite temporal para la pensión ni contempló expresamente la jubilación ni el incremento de patrimonio derivado de la liquidación ganancial, por lo que tales circunstancias pueden ser tenidas en cuenta para resolver sobre la extinción/modificación de la pensión compensatoria: el demandante vio sus ingresos reducidos en un 45 % tras su jubilación, mientras que la demandada seguía percibiendo ingresos por su actividad laboral y recibía rentas por alquiler de bienes adjudicados en la liquidación, superando así la situación de desequilibrio que motivó la pensión. Por todo ello, declara extinguida la pensión compensatoria con efectos desde la fecha de la resolución, conforme a la doctrina que establece efectos "ex nunc" para modificaciones de medidas económicas.
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. El desequilibrio puede definirse como el empeoramiento económico en relación a la situación existente constante matrimonio y que debe resultar de la comparación entre las condiciones económicas de cada uno de los cónyuges antes y después de la ruptura y que ha de tener lugar su origen en la pérdida de los derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge más desfavorecido por la ruptura, a consecuencia de su mayor dedicación al cuidado de la familia. En el caso se considera que no concurren los requisitos para su concesión, ya que ambos cónyuges tienen su profesión y ocupación y se encuentran trabajando antes de contraer matrimonio y durante el mismo, manteniendo la esposa abierta tienda de ropa y empresa de vinos. Compensación indemnizatoria. Se mantiene su procedencia, dado que en el matrimonio, sin hijos, si bien la esposa tuvo dedicación al hogar familiar tan solo respecto de la pareja, sin dedicación exclusiva y contando con ayuda externa, sin embargo el grueso del mantenimiento del hogar recaía sobre ella, por lo que se considera procedente su establecimiento, pero no por la escasa cuantía de 300 €/mes, sino por 1000 €, haciendo una media aproximada sobre el SMI, lo que supone una cuantía de 12.000 €. Entrega de vehículo automóvil. No procede al entenderse como cuestión totalmente ajena al objeto del procedimiento de divorcio.
Resumen: La Audiencia revoca la decisión de la instancia y fija una custodia compartida por parte de ambos progenitores de los hijos menores, pues han sido archivadas las actuaciones penales, y tras la denuncia formulada se deniega inicialmente la orden de protección, responde a la voluntad expresada de los menores , y se acredita que el padre presenta plan de parentalidad, con flexibilidad laboral, a aptitud para desempeñar la custodia. Si bien, dada la desigualdad de ingresos entre ambos, decide mantener la obligación del padre de abonar alimentos en favor de los hijos menores, pero reduciendo su cuantía, que se devenga a partir de la sentencia dictada en apelación, y decide atribuir el uso de la vivienda familiar, de carácter ganancial, a la madre e hijos por plazo de un año, a fin de que la misma pueda gestionar otro recurso habitacional, valorando su situación económica, y transcurrido el cual se fija un uso alterno anual, comenzando en este caso por el padre y así sucesivamente hasta la definitiva liquidación del bien ganancial.
Por el contrario se deniega la fijación de una pensión compensatoria en favor de la esposa al no apreciarse desequilibrio económico pues el matrimonio no le ha supuesto un detrimento en su proyección laboral.
Si bien, tras su matrimonio, la esposa comenzó a ostentar el apellido de su esposo (ambos son polacos), ante la falta de prueba del derecho extranjero, se deniega la petición de la esposa de su supresión.
Resumen: La sentencia de la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso presentado contra sentencia de divorcio. La falta de audiencia de los menores con edad para expresar su criterio puede ser subsanada en segunda instancia. Tras exponer la jurisprudencia del principio "favor filii", la sala opta por mantener la custodia compartida sobre los hijos de menor edad y establecer respecto a los menores una moratoria, durante la que la familia ha de seguir obligatoriamente un plan de coordinación de parentalidad con intervención de un psicólogo. No se considera lo más beneficioso para los mismos, llevarles por la fuerza en compañía de su padre. No procede la fijación de pensión de alimentos respecto a los menores en custodia compartida porque ambos progenitores cuentan con ingresos suficientes para subvenir a los gastos de los menores, que no se justifica tengan necesidades o gastos especiales. Se desestima la petición de pensión compensatoria, pues sin perjuicio de la mayor dedicación de la madre al cuidado de los hijos comunes y del hogar constante el matrimonio, no se ha acreditado que su situación haya cambiado respecto de la situación anterior al matrimonio, y de hecho, dada su edad, y el hecho reconocido y admitido por la misma de su plena incorporación al mundo laboral.
Resumen: La pensión compensatoria se configura como un derecho personalísimo de crédito, normalmente de tracto sucesivo, dependiendo su fijación de la existencia de desequilibrio económico en el momento de la ruptura en relación con la situación anterior, sin que descanse en la constatación de desigualdad económica. En el caso no es controvertida su procedencia, pero sí su cuantificación y efectos, ya que su procedencia se constata por la duración del matrimonio, la dedicación de la esposa a la familia, su carencia de ingresos y de específica cualificación profesional, siendo el apelado perceptor de pensión por jubilación de 2900 €/mes de media entendiendo el tribunal que 1500 €/mes, el 50% de los ingresos de éste, es cantidad excesiva, atendiendo a las circunstancias expuestas, si bien se accede a elevar su cuantía a 1100 €/mes, al haber accedido el apelado a su abono con anterioridad, conforme a la doctrina de los actos propios, sin que sus efectos se retrotraigan a la fecha de interposición de demanda, ya que se trata de una cuestión nueva planteada por la apelante no solicitada en demanda.
Resumen: Se resuelve la improcedencia de derecho de la esposa a obtener una compensación económica por su trabajo para el hogar, desde que los cónyuges pactaron el régimen de separación de bienes hasta que la solicitante cesó de trabajar por cuenta ajena para diversas empresas, constatándose además que el matrimonio contaba con ayuda externa para el desarrollo de las tareas del hogar. Por el contrario se estima procedente la compensación desde que la misma se afilia al régimen de autónomos y pasa a trabajar para el negocio familiar del marido, pues su salario era de unos mil euros, con los que no pudo adquirir bien privativo alguno, al destinar íntegramente esos ingresos a las cargas familiares; mientras que el marido con ingresos superiores sí pudo mejorar su situación económica y patrimonial, adquiriendo inmuebles privativos.
Se cuantifica la compensación pariendo del SMI, pero moderándolo en función de las circunstancias mencionadas.
También se fija la cuantía de los alimentos en favor de los dos hijos del matrimonio, para lo que se tiene presente especialmente la situación económica del padre, atendiendo a que regenta un negocio de hostelería, es titular de varios inmuebles, y el nivel de gasto de la familia.
Se reconoce a la esposa una pensión compensatoria por siete años atendiendo al duración del matrimonio, al hecho de haber trabajado, con posibilidades de hacerlo en el futuro, la mayoría de edad de los hijos, cuantía de los alimentos y de la compensación económica.
Resumen: Se desestima el recurso contra la sentencia de la instancia que denegó a la actora el derecho a percibir una pensión compensatoria. El matrimonio se celebra en el año 1985, teniendo la peticionaria 58 años de edad, estando aquejada de un 69 % de minusvalía por trastornos de la conducta alimentaria, y de la afectividad por trastornos límite de la personalidad y depresivo recurrente. Del matrimonio nacieron dos hijos, no constando prácticamente actividad laboral de la interesada.
Se valora, no obstante que el esposo, tiene 99 % de minusvalía por paraplejia por poliomielitis y cuenta con ingresos de 2349,44 euros de pensión y 236.93 euros de prestación económica de la CAM, y especialmente que tras la separación fáctica del matrimonio, ya inicialmente se interpuso en su día demanda en el año 2019, que en aquel escenario la esposa deja el domicilio familiar, el esposo se encuentra aquejado de tal enfermedad y el hijo común ha de afrontar esas necesidades familiares ofreciendo amparo y protección, sin que nada se sepa, durante esos años, en torno a los 4, sobre la actividad, recursos e ingresos de la interesada desde el referido año 2019, en cuanto no existe prueba alguno sobre tales extremos, indicando la propia recurrente que no percibe ninguna tipo de ayuda, pensión e ingreso mínimo, desconociendo la Sala sus medios de vida durante ese largo período, en el que permaneció alejada del hogar familiar.
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Improcedente. Su concesión exige valorar, entre otros factores, (i) los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges, (ii) la edad y el estado de salud, (iii) la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, (iv) la dedicación pasada y futura a la familia, (v) a duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, (vi) el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge, y (vii) cualquier otra circunstancia relevante. En el caso, el tribunal procede a confirmar la sentencia recurrida, ya que ese está en presencia de un matrimonio contraído bajo el régimen de separación de bienes, de escasa duración, poco más de un año, del que no existe descendencia, en donde la esposa al momento del divorcio cuenta con 38 años de edad y si bien es cierto que tiene reconocido un grado de minusvalía del 48%, este no puede ser motivo bastante para acreditar que el matrimonio ha generado desequilibrio económico que deba ser preciso compensar.
Resumen: La Sentencia de divorcio dictada por el Juzgado declaró la disolución matrimonial, estableció la guarda y custodia compartida, asignó la custodia a la madre con pensión alimenticia para los hijos, y denegó la pensión compensatoria a la esposa. La apelante impugna únicamente la denegación de la pensión compensatoria, alegando que durante el matrimonio mantuvieron una organización familiar tradicional en la que ella se dedicó al cuidado del hogar y los hijos, lo que le impidió incorporarse al mercado laboral y aprender el idioma, además de sufrir limitaciones impuestas por el esposo. El tribunal de apelación analiza la doctrina jurisprudencial sobre la pensión compensatoria, que tiene por finalidad equilibrar la situación económica del cónyuge más perjudicado tras la ruptura, con carácter preferentemente temporal, para facilitar su reincorporación laboral, sin garantizar un nivel de vida igual o vitalicio. Concluye que la apelante estuvo dedicada al cuidado familiar, lo que limitó su acceso al empleo y formación, mientras que el padre tiene capacidad económica. Estima parcialmente el recurso y condena al padre a abonar una pensión compensatoria durante dos años, para facilitar la readaptación laboral de la madre.
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Duración indefinida. Procedente. La sentencia se revoca parcialmente disponiendo que pase a ser de duración indefinida, dado estar en presencia de un matrimonio celebrado en 1987, en donde la esposa trabajó tan solo unos 10 años, dedicándose a los cuidados de los dos hijos y tareas del hogar, teniendo en la actualidad la esposa 62 años de edad y escasas posibilidades de reinserción en el mercado laboral y si bien se dice que puede trabajar en el gremio de la peluquería, ello no es obstáculo para complementar su pensión compensatoria con aportaciones o trabajos, absolutamente necesario para que mientras que esté en edad laboral tenga inquietud en la superación del desequilibrio y excluyente de la desidia de la búsqueda de empleo.
